Arraigo para la formación, lo que necesitas saber.

Arraigo para la formación, lo que necesitas saber

En la realidad en la que nos movemos, en constante cambio y evolución, la formación profesional se alza como una herramienta fundamental para acceder y mantenerse en el mercado laboral. Las empresas buscan cada vez más profesionales cualificados y adaptables a las nuevas demandas, y la formación profesional forma a profesionales en las competencias y habilidades necesarias para responder a estas exigencias.

 

¿Qué puntos claves constatan la importancia de la formación profesional?

1. ¿Qué es el arraigo para la formación?

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Esta autorización habilita para permanecer en España por un periodo superior a 90 días  para la realización o ampliación de estudios en un Centro de enseñanza Autorizado en España. Los estudios deben ser a tiempo completo y que conduzcan a la obtención de un título oficial o certificado de estudios.
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2. ¿Qué requisitos hay que cumplir para poder solicitar el arraigo para la formación

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  • Comprometerse a realizar arraigo para la formación.
  • Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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3. ¿Qué diferencia existe entre el arraigo para formación con el tradicional arraigo Social?.

Mientras que para el Arraigo Social debes acreditar que has permanecido en España durante los últimos 3 años, para el Arraigo para la Formación solamente hace falta acreditar que llevas en España 2 años.

4. ¿Qué tipología de estudios son válidos para el Arraigo por formación?.

La Formación Profesional Oficial (ciclos formativos de grado básico, medio y superior), los Certificados de Profesionalidad o formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para ejercer una ocupación específica o promovida por los Servicios de Empleo orientada al desempeño de ocupaciones de difícil cobertura.

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5. ¿Qué trámites debo realizar

Presentar la solicitud de arraigo en Extranjería , junto con un documento con el Curso a realizar, denominación, código de la familia profesional, horas de formación , desglose de módulos, fechas inicio y fin, así como datos del Centro de Formación oficial.

A partir de ahí, se le da trámite para generar el NIE. Entre uno y tres meses se resuelve la Solicitud de Arraigo. Una vez concedida la Residencia, dispondrás de 3 meses para realizar la matrícula para la formación y aportarla al expediente de Extranjería.  Si no lo confirmas, Extranjería podrá extinguir dicha autorización.

6. ¿Que objetivo se consigue con el arraigo para la formación?.

Nos va a permitir conseguir un permiso temporal de residencia legal que tendrá una validez de 12 meses para todas personas migrantes que ya lleven 2 años en nuestro país en situación irregular, y que al realizar esta formación les ayude a su inserción laboralPara estudios de larga duración se puede solicitar una única prórroga de 12 meses.

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7. ¿Qué puedes conseguir cuando finalices tu formación?

Durante la vigencia de tu autorización de residencia, podrás solicitar una autorización de residencia y de trabajo en la Oficina de extranjería , de dos años de duración, que habilitará a trabajar por cuenta ajena en ocupaciones vinculadas a los estudios realizados durante el arraigo para la formación y estará condicionada al alta en seguridad social.

Para ello deberás presentar un contrato de trabajo firmado por el empresario y por ti que garantice al menos el SMI (salario mínimo interprofesional).

Con esta solicitud y comprobando  que has superado la formación prevista, la Oficina de Extranjería concederá la autorización de dos años que habilitará a trabajar. 

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